DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena a los Ciudadanos JESÚS RAMÓN UBIEDO PARRA Y DALVER ROBERTO LINARES (supra identificados), a cumplir la pena de Tres años de prisión y en atención a lo establecido a tenor del articulo 176 del COPP, respecto de la Excepción a la Prohibición de Reforma de la Sentencia y motivado fundamentalmente a la inaudita omisión de la multa que se establece conjuntamente con la pena corporal para este delito, se subsana tal inadvertencia y se establece la imposición de una multa equivalente al 20% del valor de los bienes objeto del delito; es decir la suma de 55.200 Bolívares producto de la estimación matemática pertinente acorde al precio determinado en la experticia que corre inserta en autos al folio 131, como coautores del delito y por.....