Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la defensora privada abogada Carmen Lucía Rumbos a favor de los imputados ciudadanos FLOR DEL VALLE ALVARADO, venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, nacida el 02/06/1984, de 23 años de edad, profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.725.925, la cual no porta en este acto y residenciada en el Barrio San José, Sector Vía La Granja de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, hija de padre no lo conoce y de Ismelda Alvarado (v), CHELY JOSE LEAL MORENO, venezolano, natural de El Nula, Estado Apure, nacido el 24/12/1984, de 23 años de edad, profes.....