Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR DANIEL URBINA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.011.291, de 22 años de edad, nacido el 30-09-1988, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación estudio y trabajo Obrero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 9, Av. 4 y 5 casa Nº 81-33, Barinas, Estado Barinas, hijo de Maritza Colina (v) y Víctor Manuel Urbina (v) por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los Art. 5 en concordancia con el art. 6 numeral 1 y 3 de la Ley Sobre Robo y hurto de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano.....