En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda Medida Privativa preventiva de Libertad al ciudadano Edgar José Alcedo Contreras, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.517.561, de 18 años de edad, nacido el 01-04-92, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio herrero, hijo de Blanca Contreras (V) y de William Alcedo (V), residenciado en el barrio la victoria, calle principal al frente de la casa comunal, teléfono 0426-8034794, al frente del Mercal, Socopó Estado Barinas, por revocatoria de la medida de detención domiciliaria por incumplimiento de la misma, De conformidad con lo previsto en el Artículo 250 y 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes que .....