DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por el abogado de la defensa, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 278 DEL Código Penal Vigente. Se acuerda la Libertad plena del ciudadano Alexis Efraín Azuaje, por lo tanto se suspende la medida cautelar que le hubiere otorgado al mismo en fecha 23 de marzo del año 2004.