PRIMERO: Absuelve al acusado Jorge Arturo Hernandez Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.212.504, fecha de nacimiento 11-08-73, natural de Pedraza, ocupación obrero, hijo de Pedro Antonio Hernandez y Amelia del Carmen Rivas, reside en El Barrio El Silencio, Av 6, casa S/N, buscando la via del rio, detras de la escuela a dos cuadras del estadium, Ciudad Bolivia Pedraza por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Danny Esau Guerrero. SEGUNDO: Se decreta la inmediata libertad desde esta sala de audiencia y el cese de toda medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.