Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Acuerda otorgar medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la de Privación de Libertad al ciudadano Reinaldo Galeano Torres, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las señaladas en sus ordinales 3, 4 y 9 consistentes en: 1) La presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal, sin autorización por escrito y 3) la prohibición de acercarse a los familiares de la victima y de portar armas de fuego. Así como tambien autoriza al ciudadano Reinaldo Galeano Torres mantener como su residencia Finca La Pradera ubicada en el Sector Curbatí El Quebradón.....