Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, venezolano, portador del numero de la cedula de identidad Nº 18.425.360, de 25 años de edad, nacido el 05-10-1985, en Barinas Estado Barinas, hijo de Agustina Varilla (V) y de Jaime Rozo Morales (V), residenciado en Socopó, Barrio Las Flores, Calle 02 con Avenida 2, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, se hace un cambio de la calificación jurídica IN BONUS por cuanto los hechos demostrados se adaptan al tipo penal de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, se mantiene el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por ser cometido de noche, por medio amenaza a la vida y por dos o mas personas, .....