Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Ana Isabel Rey en su carácter de defensora pública del ciudadano JESUS RAFAEL ARIAS venezolano, nacido en Barinas, 28-03-1.965, Ana Marlene Arias (V), Jesús Villegas (V) Obrero, residenciado Urbanización Cuatricentenaria, calle 14 casa N° 05 de la ciudad de Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, Y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.