En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CONDENA a los Acusados WLADIMIR CEVALLOS DIAZ, con cedula de residente N° E- 83.083.765 (la cual no porta) de 29 años de edad, nacido en fecha: 11-09-1979, natural de Lórica Cordoba, Departamento de Córdoba, República de Colombia, natural de dice ser hijo de: Esteban José Cevallos (v) y Carolina Díaz (d), y con residencia en el Barrio Unión, en la Calle Arismendi, Casa N° 16-41, jurisdicción del Estado Barinas; DANIEL ANTONIO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.791.512 (no la porta), nacido en fecha 11-11-1983, de 2528 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de: Maria Ramírez(v) y de: Daniel Ernesto Sandoval (v), y con residencia en el Barrio Unión, Calle Arismendí, N° 16-41, JEYSON JESUS MORENO, Venezolano, mayor de edad.....