Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por la defensa Publica a favor del Acusado Pablo Antonio Potes Palacios, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-22.115.363, (porta), de 59 años de edad, nacido el 13/12/1952, natural de Bella Vista Magdalena Colombia, de ocupación carpintero, residenciado en el Barrio Punto Azul, calle principal, casa S/N, carpintería la Libertad de Pablo Potes, teléfono 0273-4143749, Libertad Estado Barinas, con la única condición de estar atentos y comparecer a todos los actos que fije el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 del Código Org.....