Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano VICTOR ANTONIO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.551.849, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1968, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Excelentísimo Francisco de Miranda al lado de la Bomba de la Cardenera casa Nº 10, 0424-5513169 en Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DE.....