Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Abogado CARMEN LUCIA RUMBOS y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados PATRICIA CLEIRELIS GONZALEZ, ANTHONI JOANI BUSTAMANTE RICO, GERMIN JOSE SANCHEZ CASTILLO y MERVIN ENRIQUE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por este Tribunal de Control Nº 03 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 458 DEL Código Penal en perjuicio de EDGAR JOSE MORENO BASTIDAS. Notifíquese a las partes.