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Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, que este JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nro. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA: al Acusado GUSTAVO REDONDO RAMIREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.462.445, natural de Socopó, fecha de nacimiento 15-09-70, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Celedonio Redondo (f) y María Ramírez (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 12 y 13, casa N° 13-75, al lado de la fabrica de Blue Jeans Wranloy, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELI.....