Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del COPP, CONDENA al ciudadano YOHENDRI DANIEL MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.305.625, nacido el 07/03/1986, de 24 años de edad, natural de Villa Rosario, Estado Zulia; profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, hijo de María Bracho (v) y Daniel Martínez (v), grado de instrucción Sexto grado, residenciado en Villa del Rosario, Barrio Rafael Caldera, Casa s/n, calle2, diagonal a la Zapatería El Tacón; Maracaibo, Estado Zulia, cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION de conformidad con lo establecido en el articulo 376 y 74 numeral 4 ambos del COPP, se toma la pena mínima, por ser p.....