Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ISAIAS ORTIZ VALERO dice ser venezolano, de 39 años de edad, nacido el 06/07/1968, natural del Municipio Obispos Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 11.193.411 domiciliado en Barinas en el Barrio Santo Domingo, calle 2 casa nª 91 cerca del rió Santo Domingo, numero de teléfono 0416-971-8114, de profesión comerciante, casado, hijo de José Francisco Ortiz (v) y Maria Marcelina Valero (v), POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA en su residencia la cual esta ubicada en el Barrio Santo Domingo calle principal casa.....