El SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Joel José Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.191.675, ocupación carnicero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa III, Calle 01 Mérida, Los Pozones, Vereda 85, casa N° 09 Barinas, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dervio David Rodríguez González, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Juicio en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informe sobre el cese de las presentaciones del acusado en virtud de haberse decretado el sobreseimiento. Así se decide. Líbrese oficio correspondien.....