Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación presentada contra del Ciudadano JHONNY JOSE BARRETO GARCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.659.451, (porta) de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 20-02-85, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación asistente de topografía, residenciado URB. Cinqueña II, calle 18, sector 2, casa N° 63, Barinas, TLF: 0424-5795243, hijo de María Toro (v) y Arturo Barreto (v), por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 Numeral 3° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado JHONNY JOSE BARRETO GARCIA, ampliamente Identificado a quien se le.....