Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la ciudadana Dalia Del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.061.527, en su condición de madre del ciudadano JOSE QUERALES RODRIGUEZ venezolano, no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de cedula 18.539.391, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/02/1989, natural de Barinas, de ocupación estudiante, hijo de la ciudadana Dalia Rodríguez (V) y de Neudo Querales (V), residenciado el Barrio la Represa, calle principal, casa N° 06 Barinas Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto.....