Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por el Abogado Miguel González Moreno, en su carácter de defensor Privado del acusado ALBERT JESUS CARDOZO VILLAREAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.493.608, de 26 años de edad, natural de Barinas, soltero, fecha de nacimiento 08-07-81, ocupación obrero, grado de instrucción: primer año de bachiller, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 6, casa S/N sin frisar, frente a la Bodega Isidro en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Manuel Misael Burgos (occis.....