CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la acusada MAYRA YAQUELINE GOMEZ EREU, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.822.881, residenciada en el Sector La Victoria del Estado Apure, Caserio La Capilla, a orillas del río Arauca, casa S/N, de color amarillo; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitada en la Acusación fiscal, que deberá cumplir en el Internado Judicial del estado Barinas o en cualquier otro que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, así como también a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Líbrese.....