Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Abogado Alfredo Valderrama, a favor de su defendido JUAN CARLOS RIVAS ARGUELLO, venezolano, nacido en Boconoito, 26/04/1981, de 27 años, dice ser hijo de Blanca Arguerllo (V), Juan Díaz (V) Albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 13, casa, S/N de la ciudad de Barinas, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.