Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE DETENCIÓN HOSPITALARIA CON CUSTODIA y VIGILANCIA POR PARTE DE LA DIRECCION DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, la cual deberá efectuarse en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas Al acusado ciudadano JONATHAN JOSÉ PAREDES GARRIDO Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.661.286, de 26 años de edad, nacido el 1/01/80 natural de Barinas, de profesión; Obrero, residenciado en la redoma de Barinas cerca de empanadas caleñas, en frente de la Bomba; hijo de José Gregorio Paredes(v), y Consuelo Garrido(v); quien una vez que reciba la atención médica que requiera y no amerite atención médica intrahospitalaria deberá ser nuevamente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, por su co.....