Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al acusado ciudadano HÉCTOR JOSÉ BURGOS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.226, hijo de Tomasa Burgos (V) y de Ramón Gavidia (V), natural del Estado Barinas y residenciado en Calle Principal del Caserío Palma Real de la Población de la Luz, al lado del dispensario Medico, del Municipio Obispos del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, CON APOSTAMIENTO POLICIAL ubicada en la siguiente dirección: Calle Principal del Caserío Palma Real de la Población de la Luz del Munic.....