DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado LEE JOSE RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 22.171.491 , de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción octavo año, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 07-02-91 -, hijo de Eleida del Carmen Molina Vásquez (V) y de José Gregorio Ramírez (V), residenciado en Punta gorda, sector el campito, callejón uno, casa nª 33, a tres casas de la cauchera, en mi casa hay una venta de repuestos de bicicleta y una iglesia evangélica, celular de la mama 0426-9787615, Barinas Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de pr.....