PRIMERO: ABSUELVE al acusado JACKSON ULIZER URBINA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.203.001, natural de Barinas, soltero, fecha de nacimiento 20-11-1984, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa Rita, calle 05, casa s/n frente al Poste No 05 Estado Barinas, por el delito de Homicidio Calificado en la ejecución de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Ramses Elías Perales Vargas . SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar dictada en contra del ciudadano Jackson Ulizer Urbina Linares, y en consecuencia se decreta su inmediata libertad desde ésta sala de audiencias. TERCERO: Se libra boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las.....