Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA al acusado EMILIO ANTONIO PÉREZ MEJIAS, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Barinas el día 18-08-88, natural de Barinas, hijo de Mariela Del Carmen Pérez Mejias (v) y Emilio Antonio Pérez (F) residenciado en el Barrio Santiago , Calle I , Casa S/N al lado de la Bodega Villa Bel de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes ultra especificado. Notifíquese a las partes de la decisión. Así se decide.