DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP, y en consecuencia NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública Abg. OMALVIS NOVOA, a favor del Acusado: RICARDO DAVID PINEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.514.039, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1982, natural de Barinas, ocupación chofer, residenciado en la urbanización Andrés bello diagonal a la Francisco Rivas, Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo .....