observa el tribunal que la defensa en reiteradas oportunidades ha solicitado el examen y revisión de la Medida de privación Judicial impuesta en contra de su defendido argumenta el tiempo de privación judicial preventiva de libertad, lo cual ha sido declarado sin lugar por considerar que los elementos que dieron lugar al decreto de privación judicial preventiva de Libertad no han variado hasta este momento, no obstante ante el nuevo planteamiento formulado por la defensa, el cual fue presentado en escrito de fecha 05-08-08, la misma argumenta para el otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de Libertad, la condición de salud del ciudadano Luis Eduardo Narváez Niño, ante lo cual el tribunal ha venido acordando el traslado del referido ciudadano hasta la Medicatura Forense del CICPC Delegación Barinas a los fines de que se sirvan practicar un reconocimiento medico legal que certifique la condición de salud del referido ciudadano, y por cuant.....