En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE CONDENA al acusado RICHARD JOSE LINARES SALCEDO, venezolano, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, nacido en fecha 20/04/1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.329.793, obrero, soltero, hijo de Carlos Linares y de Maibeth Salcedo (v) y residenciado en el Barrio el Cementerio Sector la Macarena Calle 9 entre Carreras 9 y 10, Casa N° 9-40 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupef.....