Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Una vez haya cesado la medida cautelar de suspensión del proceso en esta causa acordada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de noviembre del año 2003, Exp: AA50-T-2003-002573, este Tribunal de Juicio número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se pronunciará sobre la medida cautelar menos gravosa a la de privación de libertad solicitada por los abogados Luis Rodolfo Campos, en fecha 22-12-2003 y la abogada Dorange Mujica Milano en fecha 20-01-2004, en beneficio de sus defendidos RONEY ALBERTO RAMIREZ, YOWL FELIPE OSTOS y EDGARDO MONTIEL, respectivamente, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y AGAVI.....