SE CONDENA aplicando el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSÉ RAMÓN PARRA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente, mas la accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con o establecido en el primer a parte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional en la que la condena finaliza el día trece (13) de septiembre del año 2.006. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se mantiene la medida de Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la de Privación de Libertad acordada por este Tribunal de Juicio en fecha 14 de abril de este año 2004 al ciudadano José Ramón Parra, suficientemente identificado. CUARTO: Queda publicada la presente decisión a partir de la presente fe.....