Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: se acuerda el cambio de calificación jurídica del Delito de Robo Agravado de vehículo Automotor a Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Germán Delgado Paredes. SEGUNDO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JAVIER ENRIQUE POLO TELLEZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.964.834, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas, .....