Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL acusado ciudadano MANUEL DE JESUS PAREDES PAREDES, venezolano, nacido en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 10/11/1.953, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.685, profesión u oficio obrero, hijo de José Miguel Paredes (f) y Josefa Paredes (v), de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, en razón de lo cual el ciudadano MANUEL DE JESUS PAREDES deberá permanecer detenido en la siguiente dirección: BARRIO LA PAZ, SECTOR I, CALLE 02, CASA N° 32, Barinas Estado Barinas; se acuerda el Control y Vigilancia por parte de la Zona Pol.....