Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA A FAVOR DEL ACUSADO JOSE DE JESÚS MORENO CABEZA , venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.502 , residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 14, vereda 08, casa N° 15 del Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, por las consideraciones antes expuestas. Notifíquese a las partes de la decisión. Ratifíquese la boleta de traslado del ciudadano acusado, Verifíquese lo necesario a los fines de la presencia de los Jueces Escabinos para el día 28-01-2.008 y de todas las partes a los fines de la realización del Juicio en los términos acordados. Así se decide.