Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 02 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en relación al ciudadano WENDEL JESUS ESPITIA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 18.046.468, venezolano, nacido el 15/09/87, profesión u oficio: tengo una parcelita y trabaja como agricultor, natural de Socopó Estado Barinas, de 18 años de edad, hijo de Nelly Yaneth Bustamante Mora (V) y de Espitia Jesús Maria (V), residenciado en Barrio Las Flores, Calle N° 04, entre carrera N° 03 y 04, cerca del Rio Socopó, Barinas, en consecuencia se le ordena al referido ciudadano, continuar cumpliendo con las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de atención al Público y 2°) No .....