Tribunal de Juicio N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES , de conformidad con los articulo 313 y 314 del Codito Orgánico Procesal Penal y el cese inmediato de las presentaciones a que está sujeto el imputado. Aunado a que el imputado ha cumplido fehacimiente con sus presentaciones por un tiempo equivalente al termino superior establecido en el articulo 218 del Código Penal correspondiente con el delito de Resistencia a la Autoridad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo de asuntos en trámite una vez firme la presente decisión. Cúmplase