Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CARLOS ANDRES CABEZA FUENTES; quien dice ser, de nacionalidad Colombiana, con cédula de identidad Nº E-1.098.669.408, nacido 30/03/1989, Natural de Bucaramanga Santander de Colombia, de 21 años de edad, Vendedor de Muebles y Cuadros, hijo de Isidro Enrique Cabeza Rodríguez (f) y de Hortensia Fuentes (V), residenciado en el La Cooperativa calle Ideal Nº 115 Nº, Maracay Estado Aragua, de teléfono 0416/0369857; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OC.....