DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica y se SUSPENDE EL PROCESO que se le sigue al ciudadano JOSE MARTIN CERPA RIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-09-1977, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N° 14.340.710, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Santa Rosa, casa N° 6-37, tlf: 0273-5339131, 0416-9704136 (telf. de la progenitora) de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, hijo de Ángel Maria Cerpa Pérez (F) y Coriolana del Carmen Rivas (V), por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal y USO DE NIÑOS Y DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley O.....