Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de La Ley, Oída la exposición de las partes este Tribunal de Juicio Nº 2 , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de Detención Domiciliaria al acusado WILLIAN OSORIO GIRALDO, Venezolano, (nacionalizado), natural en Santuario Risaralda, de 68 años de edad, nacido en fecha 14/09/1942, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.110.277, soltero, de profesión publicista, domiciliado al frente de Makro en esta Ciudad De Barinas, hijo de Jesús Antonio Osorio (f) y Maria Giraldo de Osorio (f), Detención domiciliaria la cual se efectuara en la URBANIZACION CINQUEÑA III, CALLE 3.....