Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 11 de Octubre del 2000, a los acusados José Ramón Rivas Jhonny, Javier Molina Duque y Ramón Audencio Polacre, venezolanos, mayores de edad, obreros, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.680.420; 12.553.222; 9.388.885, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Roger Bernardo Aponte Jiménez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente