SE CONDENA al ciudadano : INOCENTE GARCÍA DÍAZ, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único a parte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tayula Peña Marquina. TERCERO: Se Admite el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el acusado Inocente García Díaz. CUARTO: CONDENA igualmente a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, se mantiene la privación de libertad del acusado hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente, lo decida por cuanto el mismo esta cumpliendo penal en la causa E4-1735/04 llevada por el Tribunal 4 del Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La fecha provisional en que se debió cumplir la pena es el día 03 de julio del año 2004. QUINTO: Se exonera del pago de costas procesales al ciudadano Inocente García Díaz, todo de conformidad con lo establecido en el ar.....