Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite la acusación en su totalidad así como los medios de pruebas presentados por la parte Fiscal; SEGUNDA: Se acuerda la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados ANNE JOSE GUTIERREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-15.659.583, nacido el 22/01/1982, de 29 años de edad, natural de Villa del Rosario, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Zenaida de Gutiérrez (v) y Ángel Gutiérrez (f), grado de instrucción Primer año, residenciado en el Calle 18 de Octubre, frente al Terminal de pasajeros de la Villa del Rosario casa s/n, La Villa del Rosario Estado Zulia; teléfonos 0424-6613788. NIRIO ENRIQUE MORILLO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....