DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado IVAN ALIRIO VILLAMARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.590, de 38 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación obrero de construcción, hijo de Diana Villamarin (v) y de Eugenio Baez (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, Calle 8, Casa Nº 312 del Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 26-05-2010. Notifíquese de la presente decisión al acusado, víctima, Defensa y Fiscal. Líbrese lo conducente.
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