Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS; AÑO: 2002; PLACAS: GBS-11M; SERIAL DEL MOTOR: 2A13712; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C328A13712; a la Ciudadana DAIYOMAR LEIVELIN DA¿ SILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.468.449, de éste domicilio. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será PLENA, por cuanto no es necesario para la investigación tomando en cuenta que la misma ya concluyó y consta experticia en las actuaciones, así como no se encuentra involucrado en el presente caso y en ningún otro, el vehículo en mención. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión a la ciudadana DAIYOMAR L.....