CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL SALVADOR FREILES BARROS, colombiano, natural del difícil Departamento de Magdalena Colombia, de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad número 17. 356.152, de profesión obrero, nacido en fecha 12-10-1962, hijo de Cesar Freiles y Clementina Barros, residenciado en la carretera Anaro, Hacienda La Serrana, del Señor Mario Serrano del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EB GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial del Estado Barinas, o en aquel lugar que designe el Juez de Ejecución que corresponda. De conformidad con o establ.....