Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de La Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, DE ESTE ESTADO BARINAS, en su Residencia ubicada en la Urbanización la Cinqueña III, calle 3 (calle ancha), casa N° 5-30, a dos cuadras del albergue de menores, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5380224, a la acusada BELKIS ALICIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.046, de 53 años de edad, natural de San Rafael de Canagua del Estado Barinas, de ocupación u oficio Obrera en el Comedor del Convenio China Venezuela, hija de Eva Garrido (V) y Pablo León (F), a los fines de que reciba el tratamiento adecuado, su rehabilitación, así como el control y seg.....