Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto, por ser de los subsanables, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado Abg.