Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado MARCOS AURELIO VILLAMIZAR BERNAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.549.798, de 19 años de edad, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, residenciado en la Calle Mérida, al lado de la licorería los Trujillanos en Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio indefinido, hijo de Marco Aurelio Villamizar (V) y Betty Bernal (V); más las accesorias de Ley correspondiente establecido en el artículo 13 del ejusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el acus.....