CONDENA al acusado EDUARDO ORTIZ ESCOBAR, venezolano, natural de Barinas, soltero, de 35 años de edad, dice ser portador de la cédula de Identidad N° 25.076.676, de ocupación u oficio albañil, grado de instrucción sexto grado de primaria, nacido en Barinas en fecha 10/04/1975, hijo de Sonia Maria Escobar de Ortiz (V) y José Gregorio Ortiz (V), residenciado en el barrio Unión calle N° 2 con Av. Bolívar Estado Barinas, diagonal a Italmueble, casa color azul; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 en su primer aparte y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Hangle Giovanni Morgado Gil, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de este Estado , o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: Se condena igualmen.....